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Guía de Negocios
Idioma
oficial de la República Argentina: español
Moneda
oficial: pesos
argentinos ($)
Forma
de gobierno: representativo,
republicano y federal (desde el año 1853)
Representativo:
significa que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus
representantes y autoridades creadas por la Constitución y así lo expresa la
misma en su articulo Nro 22
Republicano:
quiere decir que en la Organización del Estado
las autoridades son elegidas por los ciudadanos para un período determinado
Federal:
es una forma de gobierno por el cual varios estados reunidos bajo un gobierno
común conservan sus gobiernos locales autónomos. Y así lo expresa el Art. 121
de la Constitución Nacional, “Las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”
Argentina
tiene un sistema que reconoce tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial
El
poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la Nación es elegido por los
ciudadanos y dura 4 años en el ejercicio de su mandato pudiendo ser reelegido
por un solo periodo consecutivo.
El
poder legislativo es bicameral. Cámara de diputados y cámara de senadores
El
poder judicial cuenta con la Corte Suprema de Justicia y los tribunales
inferiores (Cámara de apelaciones y tribunales de primera instancia)
Las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires gozan de autonomía y eligen a sus
propias autoridades reconociendo también tres poderes: ejecutivo, legislativo y
judicial
Economía
La
Republica Argentina es un país rico en recursos naturales con grandes ventajas
competitivas para la inversión en relación a la explotación de dichos
recursos.
Las
industrias más importantes son aquellas relacionadas con la agroindustria,
productos químicos, petroquímicos, alimentos, bebidas
Es
importante remarcar que Argentina es unos de los mayores productores de gas
natural de Latinoamérica y petróleo,
teniendo reservas comprobadas mas un potencial de suma consideración en cuanto
a las cuencas sedimentarias que aun no han sido explotadas.
Por
otra parte, es un país con gran potencial en minería.
Es
importante mencionar también el gran desarrollo en otras áreas como
biocombustibles, biotecnología e informática.
Inversión extranjera. Comercio exterior
Argentina
resulta ser atractiva para los inversores extranjeros, no solo por el grupo de
empresas transnacionales, que han invertido en la economía local sino por los
montos de inversión y esto ha ido creciendo en los últimos años al punto de
convertirse en agentes lideres
Gran
parte de las principales empresas a nivel mundial se encuentran hoy establecidas
en Argentina. Cabe mencionar como empresas: coca cola, Ford, Fiat, Univlever,
Phillip, Renault, Firestone, Siemens, etc
Argentina
es miembro del MERCOSUR (Mercado Común del Sur) junto con Brasil, Paraguay y
Uruguay. Se trata de un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre
intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo
integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países
miembros y asociados.
La
mayoría de las exportaciones de la Argentina son a los países del Mercosur,
seguidos por la Unión Europea, EEUU y Asia. Las principales importaciones de
Argentina son insumos industriales, bienes de capital, partes y los alimentos.
Para
exportar y/o importar es importante tener en cuenta que es obligatoria la
inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la Republica
Argentina, la que se realiza en la Dirección General de Aduanas.
El
numero de inscripción que se obtenga habilita para que pueda operar a través
de cualquier aduana en el país, pudiéndose inscribir personas físicas o jurídicas.
La solicitud de inscripción deber presentarse en la aduana que corresponda a su
domicilio.
Los
inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad de
aprobación previa y en iguales condiciones que los inversores
domiciliados
en el país.
La
Ley N° 21.382 de 1993 define el
marco legal para las Inversiones Extranjeras y
Decreto Reglamentario N° 1.853/ 1993
Es
importante tener en cuenta que los inversores
extranjeros podrán: Transferir
al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus
inversiones, así como repatriar su inversión en cualquier momento.
Podrán
emplear cualquiera de las
formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional que
estimen convenientes.
Las
empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno
con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de
capital nacional.
Organización
de empresas. Estructura legal
En
cuanto a la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades
comerciales se encuentra regulado por la Ley de Sociedades Nro. 19550 y por las
normas establecidas por la entidad de control societario.
Toda
la información debe presentarse ante el Registro Publico de Comercio.
Las
empresas deben registrar sus operaciones contables en libros legales específicos,
teniendo toda documentación en regla y conservando la misma por el plazo de 10
años como mínimo.
Para
el caso de empresas que operen en el país deberán nombrar personas físicas
legalmente responsables y mantener registros contables separados para sus
operaciones en el país.
Tipos
societarios: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad
en comandita por acciones, sociedad colectiva, sociedad de capital e industria,
sociedades de participación, unión transitoria de empresas, agrupaciones de
colaboración, joint ventures, contratos de colaboración empresaria (UTE),
contratos de franquicias, sucursales de empresas extranjeras.
Los
tipos societarios mas utilizados son las sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, joint ventures y sucursales de empresas extranjeras.
Para
llevar a cabo una sociedad comercial, se debe realizar la respectiva inscripción
de la misma en la Inspección General De Justicia (IGJ). La documentación a
presentar varia según el tipo societario de que se trate.
Luego
la sociedad debe darse de alta en Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). Tramite que se realiza en la agencia de AFIP que corresponda según el
domicilio legal.
En
el caso de que se necesite altos capitales y de diversas fuentes de
financiamiento el modelo debería ser la S.A. La misma en capital cuenta con la
tasa de IGJ, la flexibilidad para fondearse o emitir diversos mecanismos de crédito
es mayor.
En
otros casos que no se apliquen los beneficios o diferencias de la S.A. es mejor
optar por una SRL la cual tiene menores requisitos y no esta gravada por la tasa
de IGJ.
Sociedades
Anónimas
Socios:
Pueden tener dos o mas accionistas
Como
se divide el capital? El capital se divide en acciones
Responsabilidad
de los socios: Limitada
a la integración de las acciones suscriptas (capital aportado)
Nombre:
puede llevar un Nombre
de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe
incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla
SA.
En
que momento se realiza el aporte: El aporte se realiza en el momento de
celebración del Contrato Constitutivo.
Debe
integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto,
mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
Pueden realizarse aportes en especie y
deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose
con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la
sindicatura y la firma de los socios fundadores.
Los
Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de
comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de
todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá
prever sanciones por la mora.
La
transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la
transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.
El
estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso
los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos
superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio.
En el caso de Sociedades que hagan oferta pública
de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin
necesidad de modificar el Estatuto.
La
dirección la ejerce el Directorio y esta
compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas.
La representación corresponde al Presidente del Directorio.
El
órgano de Contralor, Sindico o de Fiscalización es optativo, excepto para
aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el Art. 299 de la Ley de
Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de
fiscalización privado.
Los
síndicos de la sociedad Son ilimitada y solidariamente responsables por el
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el
reglamento.
También son responsables solidariamente
con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se
hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su
cargo.
Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Socios:
Como mínimo 2 y no más de 50
Cómo
se divide el capital? En cuotas sociales
Responsabilidad
de los socios: Limitada
a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran
Nombre:
Debe
incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL.
El
aporte se realiza totalmente
en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
Debe
integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto,
mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
Pueden realizarse aportes en especie y
deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en
el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.
Los
socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de
falta de integración o sobre valuación de los aportes. Los terceros pueden
hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.
Las
cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el
contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla
Los
aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por
escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor
(Inspección General de Justicia)
La
dirección la ejerce la Gerencia - Formada por uno o más gerentes, socios o no.
Necesita
tener un órgano de contralor, sindico o comisión fiscalizadora: Es
optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $
2.100.000.-
Los
síndicos de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por el
incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el
reglamento.
También son responsables solidariamente
con los gerentes por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se
hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su
cargo.
Joint
Ventures
Es
un tipo de alianza estratégica, y supone un acuerdo comercial de inversión
conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas
o comerciantes)
Sus
beneficios son: primero la de aumentar las ventajas competitivas, abarcar nuevos
mercados, extender numero de clientes, compartir costos y riesgos de proyectos,
publicidad, marketing, generar nuevos socios de negocios, ofrecer nuevos
productos y servicios, manejar mayor información entre muchos otros.
Es
habitual para para acceder a
mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-how
específico del país en el que se intenta entrar.
No
existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden
firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Transitoria de
Empresas (UTE) o incluso una sociedad participada por ambas.
Es
necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica
de la joint venture el que las empresas sigan siendo independientes entre
sí ya que no existe ni fusión ni absorción
En
un joint venture los socios suelen seguir operando sus negocios o
empresas de manera independiente. El joint venture supone un negocio más,
esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de
resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya
estructurado el joint venture.
Dentro
del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administración
de la empresa.
Es
sumamente importante que dentro del contrato se estipule lo relativo al uso de
la tecnología o acerca del desarrollo de la misma y los derechos sobre la
propiedad intelectual e industrial.
Es
necesario mencionar que la mayor parte de lo referente a licencias de tecnología
se establecerá en documentos colaterales como los convenios de distribución,
etc.
Contratos
de colaboración
El
objetivo es la prestación de ayuda mutua en el desarrollo de los negocios para
aumentar y mejor los resultados en los mismos
Unión
Transitoria de Empresas
(UTE)
Su
duración es limitada y se constituyen con el fin de cumplir un objetivo
determinado.
Responsabilidad:
sus miembros son ilimitadamente responsables por las obligaciones de la empresa
y operan por sí mismos
Los
acuerdos deben registrarse en el Registro publico de Comercio incluyendo
objetivos, duración, y todos los aspectos legales.
Sucursales de Empresas
Extranjeras
Como
primer requisito se debe comprobar la existencia de la casa matriz en el
exterior inscribiendo estatuto, contrato y el acta constitutiva en la Inspección
General de Justicia.
Se
debe contar con el certificado que acredite la vigencia de la sociedad (en el país
de origen) y que la misma no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún
procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades.
Dicha
información se acredita con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o
sus reformas posteriores, si las hubiere.
Si el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no
prevé la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de
abogado o notario de dicho país del que resulten los extremos mencionados.
La
documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades
establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y
apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina según corresponda y, en su
caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público
matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o
entidad profesional habilitada al efecto.
Justificar
la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cargo: en
acta de Asambleas, o por el órgano societario correspondiente, se aprueba el
establecimiento de “sucursal”, “desarrollar objeto”, “constituir
sociedad”, etc., así como designar persona a cargo (responsable), de la cual
se deberá consignar datos del Art. 11 L.S.C. (nombre, documento, edad o fecha
de nacimiento, profesión, nacionalidad, domicilio, estado civil) además del
CUIT, CUIL o CDI.
Fijar
domicilio en el acta de asamblea.
Las
sucursales deben llevar cuentas separadas de la casa matriz y están sujetas al
control permanente del organismo de contralor societario cumplimentando todos
los requisitos pertinentes.
Se
debe inscribir el contrato original de la sociedad, reformas y demás
documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales
en el Registro Público de Comercio Argentino (en el caso de ser una sociedad
por acciones también deberán realizarlo ante el Registro de sociedad por
acciones).
Regulación
Migratoria
Resulta
importante tener en cuenta que todos aquellos que desean invertir en Argentina
deben observar el cumplimiento de la normativa existente en cuanto a regulación
migratoria, la que se encuentra establecida
por ley 25871 y su decreto reglamentario, siendo el organismo que tiene
competencia para entender lo que concierne a la admisión, otorgamiento de
residencias, permisos de ingresos, prorrogas, etc, la Dirección Nacional de
Migraciones
Estructura
impositiva
En
un breve resumen puede decirse que la estructura impositiva en Argentina esta
compuesta por:
-Impuestos
nacionales: impuestos a las ganancias, al valor agregado, impuestos internos e
impuestos sobre bienes personales
-Impuestos
provinciales: impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto al sello e impuesto
inmobiliario
-Impuestos
municipales se aplican tasas para cubrir costos de servicios y algunos específicos
de poco valor.
Impuestos
a las Ganancias
Grava
los ingresos obtenidos y distingue la base imponible de acuerdo a la residencia
del contribuyente.
A
efectos de establecer si una renta es Argentina se deben dar las siguientes
situaciones:
Que
los bienes situados o utilizados en Argentina tengan propósitos económicos; y
la
la
realización en Argentina de actividad capaz de generar ingresos.
Características
de este impuesto sobre las sociedades establecidas en Argentina
La
base imponible se determina en función de la ganancia bruta real, deduciendo
los gastos necesarios para obtener y mantener las fuentes de condiciones de
productividad.
A
la ganancia neta sujeta a impuesto se le aplica una alícuota del 35 %
Deducciones
que pueden hacer las empresas o sociedades
-Todos
los impuestos sobre bienes que producen ganancias son deducibles del impuesto a
las ganancias a excepción del propio impuesto a las ganancias.
-Las
previsiones impositivas para créditos incobrables e indemnizaciones por
despido, no habiendo otras previsiones susceptibles de deducción
-los
gastos por el establecimiento de un negocio pueden ser deducidos en el año que
fueron realizados o ser amortizados en un periodo que no supere los cinco años.
-las
donaciones pueden deducirse cuando se hacen en forma directa al gobiernos o
dependencias, a instituciones religiosas, o de caridad o a entidades privadas
exentas que tengan determinados objetivos. La suma deducible se limita a
un 5 % de las ganancias netas del ejercicio.
-se
pueden deducir otros gastos necesarios para obtener, mantener o conservar la
ganancia gravada. Así pueden ser deducidos, sueldos, jornales, comisiones,
honorarios de directores (con las limitaciones impuestas por la ley) , por
servicios técnicos, aportes a fondos de pensión y gastos de movilización.
Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
Es un
impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios
producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o
un profesional.
Decimos
que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe
pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación.
Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se
dice que el IVA es un impuesto al consumo
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