Guía de negocios

Idioma oficial de la República Argentina: español

Moneda oficial: pesos argentinos ($)

Forma de gobierno: representativo, republicano y federal (desde el año 1853)

Representativo: significa que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución y así lo expresa la misma en su articulo Nro 22

Republicano: quiere decir que en la Organización del Estado las autoridades son elegidas por los ciudadanos para un período determinado

Federal: es una forma de gobierno por el cual varios estados reunidos bajo un gobierno común conservan sus gobiernos locales autónomos. Y así lo expresa el Art. 121 de la Constitución Nacional, “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”

Argentina tiene un sistema que reconoce tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial

El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la Nación es elegido por los ciudadanos y dura 4 años en el ejercicio de su mandato pudiendo ser reelegido por un solo periodo consecutivo.

El poder legislativo es bicameral. Cámara de diputados y cámara de senadores

El poder judicial cuenta con la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores (Cámara de apelaciones y tribunales de primera instancia)

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires gozan de autonomía y eligen a sus propias autoridades reconociendo también tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial

Economía

La Republica Argentina es un país rico en recursos naturales con grandes ventajas competitivas para la inversión en relación a la explotación de dichos recursos.

Las industrias más importantes son aquellas relacionadas con la agroindustria, productos químicos, petroquímicos, alimentos, bebidas

Es importante remarcar que Argentina es unos de los mayores productores de gas natural de Latinoamérica y  petróleo, teniendo reservas comprobadas mas un potencial de suma consideración en cuanto a las cuencas sedimentarias que aun no han sido explotadas.

Por otra parte, es un país con gran potencial en minería.

Es importante mencionar también el gran desarrollo en otras áreas como biocombustibles, biotecnología e informática.

Inversión extranjera. Comercio exterior

Argentina resulta ser atractiva para los inversores extranjeros, no solo por el grupo de empresas transnacionales, que han invertido en la economía local sino por los montos de inversión y esto ha ido creciendo en los últimos años al punto de convertirse en agentes lideres

Gran parte de las principales empresas a nivel mundial se encuentran hoy establecidas en Argentina. Cabe mencionar como empresas: coca cola, Ford, Fiat, Univlever, Phillip, Renault, Firestone, Siemens, etc

Argentina es miembro del MERCOSUR (Mercado Común del Sur) junto con Brasil, Paraguay y Uruguay. Se trata de un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.

La mayoría de las exportaciones de la Argentina son a los países del Mercosur, seguidos por la Unión Europea, EEUU y Asia. Las principales importaciones de Argentina son insumos industriales, bienes de capital, partes y los alimentos.

Para exportar y/o importar es importante tener en cuenta que es obligatoria la inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de la Republica Argentina, la que se realiza en la Dirección General de Aduanas.

El numero de inscripción que se obtenga habilita para que pueda operar a través de cualquier aduana en el país, pudiéndose inscribir personas físicas o jurídicas. La solicitud de inscripción deber presentarse en la aduana que corresponda a su domicilio.

Los inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad de aprobación previa y en iguales condiciones que los inversores domiciliados en el país.

La Ley N° 21.382 de 1993  define el marco legal para las Inversiones Extranjeras y  Decreto Reglamentario N° 1.853/ 1993

Es importante tener en cuenta que los  inversores extranjeros podrán: Transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión en cualquier momento.

Podrán emplear cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional que estimen convenientes.

 Las empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.

Organización de empresas. Estructura legal

En cuanto a la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales se encuentra regulado por la Ley de Sociedades Nro. 19550 y por las normas establecidas por la entidad de control societario.

Toda la información debe presentarse ante el Registro Publico de Comercio.

Las empresas deben registrar sus operaciones contables en libros legales específicos, teniendo toda documentación en regla y conservando la misma por el plazo de 10 años como mínimo.

Para el caso de empresas que operen en el país deberán nombrar personas físicas legalmente responsables y mantener registros contables separados para sus operaciones en el país.

Tipos societarios: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, sociedad colectiva, sociedad de capital e industria, sociedades de participación, unión transitoria de empresas, agrupaciones de colaboración, joint ventures, contratos de colaboración empresaria (UTE), contratos de franquicias, sucursales de empresas extranjeras.

Los tipos societarios mas utilizados son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, joint ventures y sucursales de empresas extranjeras.

Para llevar a cabo una sociedad comercial, se debe realizar la respectiva inscripción de la misma en la Inspección General De Justicia (IGJ). La documentación a presentar varia según el tipo societario de que se trate.

Luego la sociedad debe darse de alta en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Tramite que se realiza en la agencia de AFIP que corresponda según el domicilio legal.

En el caso de que se necesite altos capitales y de diversas fuentes de financiamiento el modelo debería ser la S.A. La misma en capital cuenta con la tasa de IGJ, la flexibilidad para fondearse o emitir diversos mecanismos de crédito es mayor.

En otros casos que no se apliquen los beneficios o diferencias de la S.A. es mejor optar por una SRL la cual tiene menores requisitos y no esta gravada por la tasa de IGJ.

Sociedades Anónimas

Socios: Pueden tener dos o mas accionistas

Como se divide el capital? El capital se divide en acciones

Responsabilidad de los socios: Limitada a la integración de las acciones suscriptas (capital aportado)

Nombre: puede llevar un Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión “Sociedad Anónima”, su abreviatura o la sigla SA.

En que momento se realiza el aporte: El aporte se realiza en el momento de celebración del Contrato Constitutivo.

Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores.

Los Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever sanciones por la mora.

La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.

El estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio.
En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto.

La dirección la ejerce el Directorio y  esta compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al Presidente del Directorio.

El órgano de Contralor, Sindico o de Fiscalización es optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el Art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado.

Los síndicos de la sociedad Son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.
También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Socios: Como mínimo 2 y no más de 50

Cómo se divide el capital? En cuotas sociales

Responsabilidad de los socios: Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran

Nombre: Debe incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, su abreviatura o la sigla SRL.

El aporte se realiza totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.

Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.
Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobre valuación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.

Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla

Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)

La dirección la ejerce la Gerencia – Formada por uno o más gerentes, socios o no.

Necesita tener un órgano de contralor, sindico o comisión fiscalizadora: Es optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.-

Los síndicos de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el reglamento.
También son responsables solidariamente con los gerentes por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.

Joint Ventures

Es un tipo de alianza estratégica, y supone un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes)

Sus beneficios son: primero la de aumentar las ventajas competitivas, abarcar nuevos mercados, extender numero de clientes, compartir costos y riesgos de proyectos, publicidad, marketing, generar nuevos socios de negocios, ofrecer nuevos productos y servicios, manejar mayor información entre muchos otros.

Es habitual para para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-how específico del país en el que se intenta entrar.

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Transitoria de Empresas (UTE) o incluso una sociedad participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la joint venture el que las empresas sigan siendo independientes entre sí ya que no existe ni fusión ni absorción

En un joint venture los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. El joint venture supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado el joint venture.

Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administración de la empresa.

Es sumamente importante que dentro del contrato se estipule lo relativo al uso de la tecnología o acerca del desarrollo de la misma y los derechos sobre la propiedad intelectual e industrial.

Es necesario mencionar que la mayor parte de lo referente a licencias de tecnología se establecerá en documentos colaterales como los convenios de distribución, etc.

Contratos de colaboración

El objetivo es la prestación de ayuda mutua en el desarrollo de los negocios para aumentar y mejor los resultados en los mismos

Unión Transitoria de Empresas (UTE)

Su duración es limitada y se constituyen con el fin de cumplir un objetivo determinado.

Responsabilidad: sus miembros son ilimitadamente responsables por las obligaciones de la empresa y operan por sí mismos

Los acuerdos deben registrarse en el Registro publico de Comercio incluyendo objetivos, duración, y todos los aspectos legales.

Sucursales de Empresas Extranjeras

Como primer requisito se debe comprobar la existencia de la casa matriz en el exterior inscribiendo estatuto, contrato y el acta constitutiva en la Inspección General de Justicia.

Se debe contar con el certificado que acredite la vigencia de la sociedad (en el país de origen) y que la misma no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades.

Dicha información se acredita con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas posteriores, si las hubiere.


Si el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevé la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado o notario de dicho país del que resulten los extremos mencionados.

La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cargo: en acta de Asambleas, o por el órgano societario correspondiente, se aprueba el establecimiento de “sucursal”, “desarrollar objeto”, “constituir sociedad”, etc., así como designar persona a cargo (responsable), de la cual se deberá consignar datos del Art. 11 L.S.C. (nombre, documento, edad o fecha de nacimiento, profesión, nacionalidad, domicilio, estado civil) además del CUIT, CUIL o CDI.

Fijar domicilio en el acta de asamblea.

Las sucursales deben llevar cuentas separadas de la casa matriz y están sujetas al control permanente del organismo de contralor societario cumplimentando todos los requisitos pertinentes.

Se debe inscribir el contrato original de la sociedad, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales en el Registro Público de Comercio Argentino (en el caso de ser una sociedad por acciones también deberán realizarlo ante el Registro de sociedad por acciones).


Regulación Migratoria

Resulta importante tener en cuenta que todos aquellos que desean invertir en Argentina deben observar el cumplimiento de la normativa existente en cuanto a regulación migratoria, la que se encuentra establecida  por ley 25871 y su decreto reglamentario, siendo el organismo que tiene competencia para entender lo que concierne a la admisión, otorgamiento de residencias, permisos de ingresos, prorrogas, etc, la Dirección Nacional de Migraciones

Estructura impositiva

En un breve resumen puede decirse que la estructura impositiva en Argentina esta compuesta por:

-Impuestos nacionales: impuestos a las ganancias, al valor agregado, impuestos internos e impuestos sobre bienes personales

-Impuestos provinciales: impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto al sello e impuesto inmobiliario

-Impuestos municipales se aplican tasas para cubrir costos de servicios y algunos específicos de poco valor.

Impuestos a las Ganancias

Grava los ingresos obtenidos y distingue la base imponible de acuerdo a la residencia del contribuyente.

A efectos de establecer si una renta es Argentina se deben dar las siguientes situaciones:

Que los bienes situados o utilizados en Argentina tengan propósitos económicos; y la

la realización en Argentina de actividad capaz de generar ingresos.

Características de este impuesto sobre las sociedades establecidas en Argentina

La base imponible se determina en función de la ganancia bruta real, deduciendo los gastos necesarios para obtener y mantener las fuentes de condiciones de productividad.

A la ganancia neta sujeta a impuesto se le aplica una alícuota del 35 %

Deducciones que pueden hacer las empresas o sociedades

-Todos los impuestos sobre bienes que producen ganancias son deducibles del impuesto a las ganancias a excepción del propio impuesto a las ganancias.

-Las previsiones impositivas para créditos incobrables e indemnizaciones por despido, no habiendo otras previsiones susceptibles de deducción

-los gastos por el establecimiento de un negocio pueden ser deducidos en el año que fueron realizados o ser amortizados en un periodo que no supere los cinco años.

-las donaciones pueden deducirse cuando se hacen en forma directa al gobiernos o dependencias, a instituciones religiosas, o de caridad o a entidades privadas  exentas que tengan determinados objetivos. La suma deducible se limita a un 5 % de las ganancias netas del ejercicio.

-se pueden deducir otros gastos necesarios para obtener, mantener o conservar la ganancia gravada. Así pueden ser deducidos, sueldos, jornales, comisiones, honorarios de directores (con las limitaciones impuestas por la ley) , por servicios técnicos, aportes a fondos de pensión y gastos de movilización. 

Impuesto al Valor Agregado  (IVA)

Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o un profesional.

Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo